Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 15: Derecho a la vida.

Artículo 15. Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

LOPNNA Artículo 88: Derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y…

LOPNNA Artículo 71: Garantía de mensajes e informaciones adecuadas.

Artículo 71. Garantía de mensajes e informaciones adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños, niñas y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan…

LOPNNA Artículo 84: Derecho de libre asociación.

Artículo 84. Derecho de libre asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre…
Índice LOPNNA 2015