Artículo 85. Derecho de petición.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
LOPNNA Artículo 93: Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y sus símbolos. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en…
