Artículo 100. Capacidad laboral.
Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
LOPNNA Artículo 107: Forma de los contratos de trabajo.
Artículo 107. Forma de los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo de los y las adolescentes se harán por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas.Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se…
