Artículo 100. Capacidad laboral.
Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce años de edad, el derecho a celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y económica; así como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 101: Derecho a la sindicalización.

Artículo 101. Derecho a la sindicalización. Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley y con los límites derivados…

LOPNNA Artículo 95: Armonía entre trabajo y educación.

Artículo 95. Armonía entre trabajo y educación. El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las…

LOPNNA Artículo 108: Información contenida en libros obligatorios.

Artículo 108. Información contenida en libros obligatorios. Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la información que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislación…

LOPNNA Artículo 97: Protección especial.

Artículo 97. Protección especial. Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su…

LOPNNA Artículo 99: Credencial de trabajador o trabajadora.

Artículo 99. Credencial de trabajador o trabajadora. La inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá: a) Nombre del o de…

LOPNNA Artículo 114: Prescripción de las acciones.

Artículo 114. Prescripción de las acciones. Las acciones de los niños, niñas y adolescentes provenientes de la relación de trabajo, o para reclamar la indemnización por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco años contados, respectivamente, a partir de la…

LOPNNA Artículo 111: Inscripción en el Sistema de Seguridad Social.

Artículo 111. Inscripción en el Sistema de Seguridad Social. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrán inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.Parágrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o…

LOPNNA Artículo 94: Derecho a la protección en el trabajo.

Artículo 94. Derecho a la protección en el trabajo. Todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier…
Índice LOPNNA 2015