Artículo 97. Protección especial.
Los niños y niñas que realicen alguna actividad laboral, serán amparados mediante medidas de protección. En ningún caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al niño o niña su sustento diario.
LOPNNA Artículo 104: Derecho de vacaciones.
Artículo 104. Derecho de vacaciones. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un período de veintidós días hábiles de vacaciones remuneradas.Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deberán disfrutar,…
