Artículo 102. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.
LOPNNA Artículo 94: Derecho a la protección en el trabajo.
Artículo 94. Derecho a la protección en el trabajo. Todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier…
