Artículo 116. Aplicación preferente.
En materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes se aplicarán con preferencia las disposiciones de este título a la legislación ordinaria del trabajo.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 96: Edad mínima.

Artículo 96. Edad mínima. Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años como edad mínima para el trabajo. El Poder Ejecutivo podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.Parágrafo…

LOPNNA Artículo 115: Competencia judicial.

Artículo 115. Competencia judicial. Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al…

LOPNNA Artículo 110: Seguridad social.

Artículo 110. Seguridad social. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda…

LOPNNA Artículo 107: Forma de los contratos de trabajo.

Artículo 107. Forma de los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo de los y las adolescentes se harán por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas.Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se…

LOPNNA Artículo 114: Prescripción de las acciones.

Artículo 114. Prescripción de las acciones. Las acciones de los niños, niñas y adolescentes provenientes de la relación de trabajo, o para reclamar la indemnización por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco años contados, respectivamente, a partir de la…

LOPNNA Artículo 99: Credencial de trabajador o trabajadora.

Artículo 99. Credencial de trabajador o trabajadora. La inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un año y el cual contendrá: a) Nombre del o de…

LOPNNA Artículo 103: Derecho de huelga.

Artículo 103. Derecho de huelga. Los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Índice LOPNNA 2015