Artículo 294. Procedencia.
El procedimiento administrativo descrito en esta Sección procede en los siguientes casos:
a) Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente tiene conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en esta Ley, en perjuicio de un niño, niña o adolescente o varios de ellos individualmente considerados.
b) Para la aplicación de las medidas a entidades de atención, responsables de programas y a las Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes cuando el Consejo Municipal de Derechos que los hubiese registrado o registrada o inscrito o inscrita tiene conocimiento de irregularidades en su funcionamiento.
LOPNNA Artículo 297: Fase probatoria.
Artículo 297. Fase probatoria. Iniciado el procedimiento, el Consejo competente notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos pudieren resultar afectados, y podrá emplazar a los interesados e interesadas concediendo, en ambos casos, un plazo de cinco días para que…
