Artículo 270. Desacato a la autoridad.
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic) con prisión de seis meses a dos años.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 269: Falta de notificación de la detención.

Artículo 269. Falta de notificación de la detención. El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido, será…

LOPNNA Artículo 266: Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 266. Tráfico de niños, niñas y adolescentes. Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido…

LOPNNA Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas.

Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de…

LOPNNA Artículo 262: Suministro de fuegos artificiales.

Artículo 262. Suministro de fuegos artificiales. Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año.Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años,…

LOPNNA Artículo 268: Privación ilegítima de libertad.

Artículo 268. Privación ilegítima de libertad. Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin…

LOPNNA Artículo 270-A: Fraude en la notificación.

Artículo 270-A. Fraude en la notificación. El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar…

LOPNNA Artículo 274: Omisión de atención.

Artículo 274. Omisión de atención. El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48. será penado o penada con prisión de seis…
Índice LOPNNA 2015