Artículo 269. Falta de notificación de la detención.
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido, será sancionado o sancionada con prisión de tres meses a un año.
Incurre en la misma pena el funcionario o funcionaria policial que impida indebidamente la comunicación del aprehendido o aprehendida con su abogado, abogada, padre, madre, representante o responsable.
LOPNNA Artículo 262: Suministro de fuegos artificiales.
Artículo 262. Suministro de fuegos artificiales. Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año.Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años,…
