Artículo 269. Falta de notificación de la detención.
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido, será sancionado o sancionada con prisión de tres meses a un año.

Incurre en la misma pena el funcionario o funcionaria policial que impida indebidamente la comunicación del aprehendido o aprehendida con su abogado, abogada, padre, madre, representante o responsable.


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