Artículo 262. Suministro de fuegos artificiales.
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año.
Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años, En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez días.
LOPNNA Artículo 275: Omisión de denuncia.
Artículo 275. Omisión de denuncia. Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año. Capítulo X Acción de Protección
