Artículo 262. Suministro de fuegos artificiales.
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año.

Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años, En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez días.


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