Artículo 283. Responsabilidad civil.
Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia.
Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.
LOPNNA Artículo 281: Decisión.
Artículo 281. Decisión. La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la…
