Artículo 283. Responsabilidad civil.
Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición contenidos en la sentencia.
Quedan a salvo la responsabilidad penal por desacato y la administrativa a que haya lugar.
LOPNNA Artículo 282: Ejecución.
Artículo 282. Ejecución. El juez o jueza tomará las medidas necesarias para la ejecución de la decisión firme que acuerde la protección.
