Artículo 340. Definición de plan de acción y plan de aplicación.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por plan de acción la definición de objetivos y metas con especificación de prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Por plan de aplicación se entiende la distribución de recursos por áreas prioritarias que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de acción.
LOPNNA Artículo 334: Prioridades en la distribución de los recursos.
Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos. La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Financiamiento de programas específicos de protección…
