Artículo 340. Definición de plan de acción y plan de aplicación.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por plan de acción la definición de objetivos y metas con especificación de prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Por plan de aplicación se entiende la distribución de recursos por áreas prioritarias que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de acción.
LOPNNA Artículo 338: Control de la administración.
Artículo 338. Control de la administración. Los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están sometidos a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios autónomos sin personalidad jurídica.Los órganos de administración de los Fondos de…
