Artículo 340. Definición de plan de acción y plan de aplicación.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por plan de acción la definición de objetivos y metas con especificación de prioridades en base a necesidades y propósitos dirigidos a asegurar el efectivo disfrute y ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Por plan de aplicación se entiende la distribución de recursos por áreas prioritarias que atienden a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan de acción.
LOPNNA Artículo 342: Normas de funcionamiento.
Artículo 342. Normas de funcionamiento. Las normas de funcionamiento del Fondo Nacional y de los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están contenidas en esta Ley, y en las que dicte el órgano rector en su ámbito de competencia.
