Artículo 331. Definición.
El Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de recursos, financieros y no financieros, que a nivel nacional, estadal y municipal queda vinculado, en los términos de esta Ley, a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y atención al niño, niña y adolescente.
LOPNNA Artículo 334: Prioridades en la distribución de los recursos.
Artículo 334. Prioridades en la distribución de los recursos. La distribución de los recursos de los Fondos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe efectuarse tomando en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Financiamiento de programas específicos de protección…
