Artículo 370. Improcedencia del cumplimiento en especie
No puede obligarse al niño, niña o adolescente que requiere la Obligación de Manutención a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de dicha obligación, si la Responsabilidad de Crianza corresponde a otra persona, de acuerdo a la ley o por decisión judicial.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 288
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 375: Convenimiento.

Artículo 375. ConvenimientoEl monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento…

LOPNNA Artículo 369: Elementos para la determinación.

Artículo 369. Elementos para la determinación Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad…

LOPNNA Artículo 374: Oportunidad del pago.

Artículo 374. Oportunidad del pagoEl pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en…

LOPNNA Artículo 383: Extinción.

Artículo 383. ExtinciónLa Obligación de Manutención se extingue:a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca…

LOPNNA Artículo 380: Responsabilidad solidaria.

Artículo 380. Responsabilidad solidariaEl patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u…

LOPNNA Artículo 366: Subsistencia de la Obligación de Manutención.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación…
Índice LOPNNA 2015