Artículo 380. Responsabilidad solidaria
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 191- Derogado
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 368: Personas obligadas de manera subsidiaria.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los…

LOPNNA Artículo 384: Competencia judicial.

Artículo 384. Competencia judicialCon excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del…

LOPNNA Artículo 378: Prescripción de la obligación.

Artículo 378. Prescripción de la obligaciónLa obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 128Código Civil Artículo 282Código Civil Artículo 293Código Civil Artículo 300

LOPNNA Artículo 369: Elementos para la determinación.

Artículo 369. Elementos para la determinación Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad…

LOPNNA Artículo 376: Legitimados activos.

Artículo 376. Legitimados activosLa solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales…

LOPNNA Artículo 365: Contenido.

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Concordancia adicional Código Civil…
Índice LOPNNA 2015