Artículo 251. Forma de pago.
Las multas se cancelarán en cualquier institución financiera autorizada, y se acreditarán a la cuenta del Fondo que corresponda, de conformidad con el artículo anterior.
LOPNNA Artículo 248: Cálculo de la multa.
Artículo 248. Cálculo de la multa. Las multas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo IX del Título III de esta Ley se calcularán en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición de la misma.En caso de reincidencia específica, la multa…
