Artículo 252. Plazo para cancelar.
Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, independientemente del ejercicio del recurso de apelación. Si la multa no es cancelada dentro del plazo establecido, tendrá un recargo por mora del doce por ciento anual sobre el monto original.
Si la apelación es declarada con lugar, el monto pagado será reembolsado con cargo al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual fue enterado.
LOPNNA Artículo 249: Multas a personas jurídicas.
Artículo 249. Multas a personas jurídicas. Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la…
