Artículo 252. Plazo para cancelar.
Las multas deben ser canceladas dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su imposición, independientemente del ejercicio del recurso de apelación. Si la multa no es cancelada dentro del plazo establecido, tendrá un recargo por mora del doce por ciento anual sobre el monto original.
Si la apelación es declarada con lugar, el monto pagado será reembolsado con cargo al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual fue enterado.
LOPNNA Artículo 250: Destino.
Artículo 250. Destino. Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde la infracción se cometió.En los casos contemplados en los artículos 228, 234. y 237. de esta Ley, siempre que la…
