Artículo 250. Destino.
Las multas impuestas deben ser canceladas y enteradas a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde la infracción se cometió.
En los casos contemplados en los artículos 228, 234. y 237. de esta Ley, siempre que la infracción se cometa por un medio de comunicación de alcance nacional, el monto de la multa deberá ser pagado y enterado al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 251: Forma de pago.
Artículo 251. Forma de pago. Las multas se cancelarán en cualquier institución financiera autorizada, y se acreditarán a la cuenta del Fondo que corresponda, de conformidad con el artículo anterior.
