LOPNNA Artículo 549: Separación de personas adultas.
Artículo 549. Separación de personas adultas. Los y las adolescentes deben estar siempre separados de las personas adultas. Asimismo, quienes se encuentren en prisión preventiva deben permanecer separados o separadas de aquéllos o aquéllas a los que se les haya sancionado con la…
