LOPNNA Artículo 564: Conciliación.
Artículo 564. Conciliación. Cuando se trate de hechos punibles para los cuales la sanción no sea privación de libertad, el o la fiscal del Ministerio Público o la defensa, debe promover la conciliación. Para ello, se celebrará una reunión en la sede de quien la promueva con él o…
