Artículo 418. Asesoramiento
Las personas cuyo consentimiento es necesario para decretar la adopción deben ser asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción, por la oficina de adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes de que otorguen dicho consentimiento. El cumplimiento de este requisito debe hacerse constar en el acta del respectivo consentimiento.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 413: Condición para la adopción por Tutor o Tutora.

Artículo 413. Condición para la adopción por Tutor o TutoraEl Tutor o Tutora puede adoptar al pupilo, pupila, expupilo o expupila sólo después de aprobarse definitivamente las cuentas de la Tutela. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 414: Consentimientos.

Artículo 414. ConsentimientosPara la adopción se requiere los consentimientos siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene doce años o más.b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar…

LOPNNA Artículo 415: Opiniones.

Artículo 415. OpinionesPara la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.b) Del o de la fiscal del ministerio público.c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.Si el juez o jueza lo creyere…

LOPNNA Artículo 421: Acreditación de los o las solicitantes.

Artículo 421. Acreditación de los o las solicitantesLos o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad,…

LOPNNA Artículo 428: Impedimentos matrimoniales.

Artículo 428. Impedimentos matrimonialesLa adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 54Código Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 425: Efectos de filiación.

Artículo 425. Efectos de filiaciónLa adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829
Índice LOPNNA 2015