Artículo 412. Adopción de uno entre varios hijos o hijas del cónyuge
Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo o hija, entre varios, del otro cónyuge, el juez o jueza debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y teniendo en cuenta, también, el interés de los otros hijos o hijas si éstos son niños, niñas o adolescentes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 425: Efectos de filiación.

Artículo 425. Efectos de filiaciónLa adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 411: Adopción conjunta, individual y plena.

Artículo 411. Adopción conjunta, individual y plenaLa adopción también puede ser conjunta o individual. La adopción conjunta sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión…

LOPNNA Artículo 417: Inexigibilidad de los consentimientos.

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientosLos consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia. Concordancia…

LOPNNA Artículo 429: Confidencialidad.

Artículo 429. ConfidencialidadEl contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen…

LOPNNA Artículo 427: Extinción de parentesco.

Artículo 427. Extinción de parentescoLa adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo…

LOPNNA Artículo 424: Colocación con miras a la adopción.

Artículo 424. Colocación con miras a la adopciónMientras dure el período de prueba o su prórroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la colocación familiar de la persona a ser adoptada. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829

LOPNNA Artículo 415: Opiniones.

Artículo 415. OpinionesPara la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.b) Del o de la fiscal del ministerio público.c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.Si el juez o jueza lo creyere…

LOPNNA Artículo 413: Condición para la adopción por Tutor o Tutora.

Artículo 413. Condición para la adopción por Tutor o TutoraEl Tutor o Tutora puede adoptar al pupilo, pupila, expupilo o expupila sólo después de aprobarse definitivamente las cuentas de la Tutela. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 246Código Civil Artículo 829
Índice LOPNNA 2015