Artículo 415. Opiniones
Para la adopción debe recabarse las opiniones siguientes:

a) De la persona a ser adoptada si tiene menos de doce años.
b) Del o de la fiscal del ministerio público.
c) De los hijos o hija del solicitante de la adopción.

Si el juez o jueza lo creyere conveniente podrá solicitar la opinión de cualquier otro pariente de la persona a ser adoptada o de un tercero que tenga interés en la adopción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829



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