Artículo 203. Principios
La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los siguientes principios:
Gratuidad.
a) Confidencialidad.
b) Carácter orientador y no impositivo.
LOPNNA Artículo 205: Convenios de cooperación.
Artículo 205. Convenios de cooperación Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes públicos, privados o mixtos, nacionales o internacionales, para la organización y desarrollo de sus actividades.
