Artículo 205. Convenios de cooperación
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes públicos, privados o mixtos, nacionales o internacionales, para la organización y desarrollo de sus actividades.
LOPNNA Artículo 204: Usuarios y usuarias.
Artículo 204. Usuarios y usuarias Pueden solicitar los servicios de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes: a) Los propios niños, niñas y adolescentes. b) El padre, la madre, representantes, responsables y cualquier otro integrante de la familia de origen o familia…
