Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 32: Derecho a la integridad personal.

Artículo 32. Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a…

LOPNNA Artículo 36: Derechos culturales de las minorías.

Artículo 36. Derechos culturales de las minorías. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas,…

LOPNNA Artículo 24: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes…

LOPNNA Artículo 89: Derecho a un trato humanitario y digno.

Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y digno. Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y…
Índice LOPNNA 2015