Artículo 502. Apellidos del adoptado o adoptada
Si la adopción se realiza en forma conjunta por el y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la adoptante, el apellido de soltera o soltero del o la adoptante. Esta misma regla se aplicará en caso de adopción del hijo o hija de un cónyuge por el otro u otra cónyuge. En caso de adopción individual, el adoptado o adoptada debe llevar los apellidos del o de la adoptante.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 493-Ñ: Emparentamiento en casos de excepción.

Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la…

LOPNNA Artículo 489-A: Motivos.

Artículo 489-A. Motivos Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad…

LOPNNA Artículo 499: Legitimados para la oposición.

Artículo 499. Legitimados para la oposición Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido…

LOPNNA Artículo 492: Irrelevancia del error en la calificación.

Artículo 492. Irrelevancia del error en la calificaciónEl error del o la recurrente en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que de la actuación se deduzca su verdadero carácter. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 300

LOPNNA Artículo 493-A: Inicio de fase administrativa.

Artículo 493-A. Inicio de fase administrativa La fase administrativa, en las adopciones nacionales, se puede iniciar: a) Mediante solicitud para dar en adopción un niño, niña o adolescente, a la persona o pareja seleccionada por la correspondiente oficina estadal de adopciones,…

LOPNNA Artículo 493-N: Forma de emparentamiento.

Artículo 493-N. Forma de emparentamiento Si dos o tres de los solicitantes seleccionados manifiestan interés en el niño, niña o adolescente que les ha sido presentado o presentada, la correspondiente oficina de adopciones debe solicitar al juez o jueza de mediación y…
Índice LOPNNA 2015