Artículo 503. Recursos de apelación, casación e interpretación.
En materia de adopción los recursos de apelación, casación e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario, previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
LOPNNA Artículo 489-B: Anuncio y admisión.
Artículo 489-B. Anuncio y admisión El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la…
