Artículo 489-A. Motivos
Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en tratados internacionales, suscritos y ratificados por la República, o haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.
LOPNNA Artículo 493-R: Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza.
Artículo 493-R. Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y…
