Artículo 129. Órgano competente.
Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del artículo 126. de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.
LOPNNA Artículo 131: Modificación y revisión.
Artículo 131. Modificación y revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.Estas medidas deben ser…
