Artículo 132. Informe de la entidad de atención.
Siempre que la medida de protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención, el órgano competente, a los efectos del Artículo anterior, debe tomar en cuenta el informe previsto en el literal d) del artículo 184. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 131: Modificación y revisión.
Artículo 131. Modificación y revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.Estas medidas deben ser…
