Artículo 132. Informe de la entidad de atención.
Siempre que la medida de protección impuesta al niño, niña o adolescente se ejecute en una entidad de atención, el órgano competente, a los efectos del Artículo anterior, debe tomar en cuenta el informe previsto en el literal d) del artículo 184. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 130: Aplicación.
Artículo 130. Aplicación. Las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva.En la aplicación de las medidas se debe preferir las pedagógicas y las que fomentan los vínculos con la familia de origen y con la comunidad a la cual…
