Artículo 130. Aplicación.
Las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva.
En la aplicación de las medidas se debe preferir las pedagógicas y las que fomentan los vínculos con la familia de origen y con la comunidad a la cual pertenece el niño, niña o adolescente.
La imposición de una o varias de las medidas de protección no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones contempladas en esta Ley, cuando la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes implique infracciones de carácter civil, administrativo o penal.
LOPNNA Artículo 129: Órgano competente.
Artículo 129. Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del artículo 126. de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.
