Artículo 489-B. Anuncio y admisión
El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El juez o jueza superior lo debe admitir o rechazar, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, debe motivar el rechazo y, en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco días que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente.
LOPNNA Artículo 493-C: Asesoramiento en consentimientos y opiniones para la adopción.
Artículo 493-C. Asesoramiento en consentimientos y opiniones para la adopción A los fines previstos en el literal a) del artículo 493-A, toda persona que tenga conocimiento de algún progenitor o progenitores que se propongan dar en adopción un hijo o hija, debe hacerlo del…
