Artículo 497. Oportunidad para la audiencia de juicio.
Recibido el expediente el juez o jueza de juicio debe fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de treinta días, siguientes a aquél en que conste en autos dicha fijación.
LOPNNA Artículo 489: Recurso de casación: Sentencias recurribles.
Artículo 489. Recurso de casación. Sentencias recurriblesEl recurso de casación puede proponerse:a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.b) Contra las…
