Artículo 501. Decreto de adopción
El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el juez o jueza la autorice.
LOPNNA Artículo 493-R: Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza.
Artículo 493-R. Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y…
