Artículo 501. Decreto de adopción
El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el juez o jueza la autorice.
LOPNNA Artículo 493-Q: Seguimiento del período de prueba en adopciones internacionales.
Artículo 493-Q. Seguimiento del período de prueba en adopciones internacionales El juez o jueza de mediación y sustanciación, una vez informado o informada por la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la salida efectiva…
