Artículo 272. Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o adolescente.

El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña o adolescente a su lugar de procedencia.


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