Artículo 256. Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
LOPNNA Artículo 262: Suministro de fuegos artificiales.
Artículo 262. Suministro de fuegos artificiales. Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año.Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años,…
