Artículo 256. Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
LOPNNA Artículo 268: Privación ilegítima de libertad.
Artículo 268. Privación ilegítima de libertad. Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin…
