Artículo 258. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.
Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.
LOPNNA Artículo 257: Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
Artículo 257. Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años. Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años.
