Artículo 268. Privación ilegítima de libertad.
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.
Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin observar las formalidades legales y quien no ejecute de inmediato la libertad ordenada por la autoridad competente.
LOPNNA Artículo 273: Omisión de registro de nacimiento.
Artículo 273. Omisión de registro de nacimiento. El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto, será penado o penada con prisión de seis meses a dos…
