Artículo 261. Suministro de armas, municiones y explosivos.
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos, será penado o penada con prisión de uno a cinco años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
LOPNNA Artículo 270: Desacato a la autoridad.
Artículo 270. Desacato a la autoridad. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o…
