Artículo 271. Falso testimonio.
Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.

Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.

Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.

Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.



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