Artículo 491. Recurso de interpretación
También puede interponerse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en la presente Ley, siempre que el recurrente indique la conexidad entre el recurso intentado y un caso concreto. El ejercicio de este recurso no puede ser motivo para la paralización de ninguna medida que el juez o jueza pueda ordenar o ejecutaren uso de sus atribuciones legales.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 300



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