Artículo 499. Legitimados para la oposición
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido alguno de los requisitos substanciales establecidos en la ley.
LOPNNA Artículo 493-R: Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza.
Artículo 493-R. Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y…
