Artículo 499. Legitimados para la oposición
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido alguno de los requisitos substanciales establecidos en la ley.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 490-A: Decisión del recurso.

Artículo 490-A. Decisión del recurso Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para…

LOPNNA Artículo 489-J: Fines.

Artículo 489-J. Fines Los jueces y juezas de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

LOPNNA Artículo 489-A: Motivos.

Artículo 489-A. Motivos Se debe declarar con lugar el recurso de casación cuando se haya incurrido en una infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber vulnerado los derechos constitucionales que rigen la actividad…

LOPNNA Artículo 489-B: Anuncio y admisión.

Artículo 489-B. Anuncio y admisión El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la…

LOPNNA Artículo 489-E: Contestación.

Artículo 489-E. Contestación Transcurridos los veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, si se ha consignado el escrito de formalización, la contraparte puede, dentro de los veinte días consecutivos siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su…

LOPNNA Artículo 504: Inscripción del decreto de adopción.

Artículo 504. Inscripción del decreto de adopción El juez o jueza, una vez decretada la adopción, debe enviar una copia certificada del correspondiente decreto al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado o adoptada, a fin de que se le levante una nueva partida de…

LOPNNA Artículo 502: Apellidos del adoptado o adoptada.

Artículo 502. Apellidos del adoptado o adoptada Si la adopción se realiza en forma conjunta por el y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la…
Índice LOPNNA 2015