Artículo 499. Legitimados para la oposición
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido alguno de los requisitos substanciales establecidos en la ley.
LOPNNA Artículo 506: Inscripción si el adoptado o adoptada es un adolescente casado o tiene hijos.
Artículo 506. Inscripción si el adoptado o adoptada es un adolescente casado o tiene hijos Si el adoptado o adoptada fuese un adolescente casado o tuviese hijos o hijas, el juez o jueza debe ordenar al Registro Civil que deje constancia de la adopción al margen de las…
