Artículo 506. Inscripción si el adoptado o adoptada es un adolescente casado o tiene hijos
Si el adoptado o adoptada fuese un adolescente casado o tuviese hijos o hijas, el juez o jueza debe ordenar al Registro Civil que deje constancia de la adopción al margen de las correspondientes partidas de matrimonio o de nacimiento, según sea el caso.


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