Artículo 507. Información sobre las inscripciones realizadas
Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben informar, de inmediato, al juez o jueza respectivo, de la inscripción de los decretos de adopción o de su nulidad.
LOPNNA Artículo 491: Recurso de interpretación.
Artículo 491. Recurso de interpretaciónTambién puede interponerse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en la…
