Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción
Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la persona o pareja a quien se otorgó esta medida de protección, se obviará lo relativo al emparentamiento personal.
LOPNNA Artículo 493-R: Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza.
Artículo 493-R. Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y…
