Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción
Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la persona o pareja a quien se otorgó esta medida de protección, se obviará lo relativo al emparentamiento personal.
LOPNNA Artículo 493-Q: Seguimiento del período de prueba en adopciones internacionales.
Artículo 493-Q. Seguimiento del período de prueba en adopciones internacionales El juez o jueza de mediación y sustanciación, una vez informado o informada por la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la salida efectiva…
