Artículo 494. Contenido de la solicitud
En la solicitud de adopción se debe expresar:

a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil.
b) Indicación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes o, de ser el caso, de la fecha de inicio de la respectiva unión estable de hecho; y si se trata de una adopción individual por persona casada o con una unión estable de hecho, habrá igualmente que señalar la fecha del matrimonio o del inicio de dicha unión, la identificación completa del o la cónyuge o de la persona con quien mantiene una unión estable de hecho, su nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, y residencia habitual de éste o ésta.
c) Identificación de cada uno de los niños, niñas o adolescentes por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad y residencia habitual; si se solicita la modificación del nombre propio de uno o más de estos niños, niñas o adolescentes, se indicará el o los nombres que sustituirán a los anteriores.
d) Indicación del vínculo de parentesco, consanguíneo o de afinidad, entre el o los solicitantes y el niño, niña o adolescente a adoptar o, la mención de que no existe ningún vínculo de éstos entre ellos.
e) Indicación, cuando se trate de la adopción de un o una adolescente casado o casada, de fecha del matrimonio, identificación completa del o la cónyuge, de su residencia habitual y, si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo.
f) Indicación, si el o los solicitantes tuviesen descendencia consanguínea o adoptiva, la identificación de cada uno de los descendientes y señalamiento de su fecha de nacimiento, y de su residencia habitual.
g) Indicación de cada una de las personas que deben consentir o que han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del cargo o relación jurídica que tienen, con respecto a la persona o personas por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se indicará esa circunstancia así como su causa.
h) Indicación de si se solicita la adopción de un niño, niña o adolescente que se encuentre en el supuesto del artículo 412. de esta Ley.
i) Indicación, cuando el solicitante de la adopción haya sido Tutor o Tutora del niño, niña o adolescente a adoptar, de si le han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la Tutela.
j) Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés.

La documentación relacionada con los aspectos señalados en este artículo, debe haber sido remitida al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes que está conociendo del caso, por la respectiva oficina de adopciones.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 490: Recurso de control de la legalidad.

Artículo 490. Recurso de control de la legalidadEl Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten…

LOPNNA Artículo 489-I: Remisión.

Artículo 489-I. Remisión La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe remitir el expediente al juez o jueza que es competente en la ejecución, si fuere el caso, a los fines legales subsiguientes, remitiendo copia certificada del fallo al juez o jueza…

LOPNNA Artículo 493: Fases.

Artículo 493. Fases El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y…

LOPNNA Artículo 498: Audiencia de juicio.

Artículo 498. Audiencia de juicio A la hora y día señalados por el tribunal tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La presidirá y dirigirá el juez o jueza y será reservada. A ella sólo pueden asistir las personas y organismos que tienen interés en la…

LOPNNA Artículo 489-F: Audiencia.

Artículo 489-F. Audiencia Transcurrido el lapso de veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe dictar un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes…

LOPNNA Artículo 499: Legitimados para la oposición.

Artículo 499. Legitimados para la oposición Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido…

LOPNNA Artículo 493-H: Excepción.

Artículo 493-H. Excepción Excepcionalmente, se evaluará la posibilidad de que un niño, niña o adolescente a quien se le ha dictado, por vía judicial, medida de colocación en una familia sustituta, pueda ser adoptado o adoptada por la persona o pareja a quien se otorgó esta…
Índice LOPNNA 2015