Artículo 637. Personal de las instituciones.

El personal a que se refiere los artículos anteriores debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad y competencia profesional. El personal debe recibir una formación que le permita ejercer eficazmente sus funciones, en particular, capacitación respecto a los criterios y normas de derechos humanos, en general, y derechos de los y las adolescentes, en particular.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de servicios penitenciarios conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación creará una escuela para la formación y capacitación del personal aquí previsto.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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