Artículo 637. Personal de las instituciones.

El personal a que se refiere los artículos anteriores debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad y competencia profesional. El personal debe recibir una formación que le permita ejercer eficazmente sus funciones, en particular, capacitación respecto a los criterios y normas de derechos humanos, en general, y derechos de los y las adolescentes, en particular.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de servicios penitenciarios conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación creará una escuela para la formación y capacitación del personal aquí previsto.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 629: Objetivo.

Artículo 629. ObjetivoLa ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 635: Admisión.

Artículo 635. Admisión. En las entidades de atención no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente, y se ubicarán por separado los o las adolescentes que se encuentren en atención provisional o definitiva. El responsable de la entidad de…

LOPNNA Artículo 636: Funcionamiento de las instituciones.

Artículo 636. Funcionamiento de las entidades. Las entidades de atención deberán funcionar en locales adecuados, con equipo multidisciplinario en el área de salud integral, social, educativo, psicopedagógica, psicológica, psiquiátrica y jurídica. La educación integral, la…

LOPNNA Artículo 640: Expediente.

Artículo 640. ExpedienteEn las instituciones de internamiento se debe llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignarán los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados a la ejecución de…

LOPNNA Artículo 634. Entidades de Atención.

Artículo 634. Entidades de Atención. La medida privativa de libertad se ejecutará en entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. El…

LOPNNA Artículo 639: Registro.

Artículo 639. RegistroEn las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:a) Datos personales.b) Día y hora de ingreso, así como la…
Índice LOPNNA 2015