Artículo 634. Entidades de Atención.

La medida privativa de libertad se ejecutará en entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de servicio penitenciario, para la atención a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, debe prever en su presupuesto anual el suministro de recursos para la construcción, refacción y acondicionamiento de las entidades de atención. Asimismo, dispondrá la creación de instituciones exclusivas para los jóvenes adultos y adultas que cumplan dieciocho años durante la ejecución de la sanción, las cuales contarán con el equipo multidisciplinario idóneo debidamente capacitado para un abordaje oportuno y eficaz que contribuya a lograr la finalidad de la sanción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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