Artículo 634. Entidades de Atención.

La medida privativa de libertad se ejecutará en entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de servicio penitenciario, para la atención a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, debe prever en su presupuesto anual el suministro de recursos para la construcción, refacción y acondicionamiento de las entidades de atención. Asimismo, dispondrá la creación de instituciones exclusivas para los jóvenes adultos y adultas que cumplan dieciocho años durante la ejecución de la sanción, las cuales contarán con el equipo multidisciplinario idóneo debidamente capacitado para un abordaje oportuno y eficaz que contribuya a lograr la finalidad de la sanción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 639: Registro.

Artículo 639. RegistroEn las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:a) Datos personales.b) Día y hora de ingreso, así como la…

LOPNNA Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención.

Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención. Las entidades de atención deben contar con espacios para realizar la visita de familiares, áreas para el deporte, cultura, recreación, biblioteca, sala de lectura y juegos, sala para atención psicopedaqógica, sala…

LOPNNA Artículo 630: Derechos en la ejecución de las medidas.

Artículo 630. Derechos en la ejecución de las medidasDurante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones…

LOPNNA Artículo 645: Cumplimiento.

Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y…

LOPNNA Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización.

Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización. Los traslados y movilizaciones de los y las adolescentes desde las entidades de atención hasta los tribunales o cualquier otro lugar, deben contar con seguridad adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a…

LOPNNA Artículo 643: Ejecución de medidas no privativas de libertad.

Artículo 643. Ejecución de medidas no privativas de libertad. Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o la adolescente en programas socio-educativos, desarrollados por entes…
Índice LOPNNA 2015