Artículo 644. Ejecución de la semi-libertad.

Esta medida se cumplirá en centros especializados públicos, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las entidades de atención, pero siempre en lugar separado de los destinados a los y las adolescentes sancionados o sancionadas con privación de libertad.

En ambos casos, el o la adolescente debe ser incorporado o incorporada a un programa de atención, prevención e inclusión social, específicos para este tipo de medidas. Esta medida sólo se ejecutará en establecimientos públicos especializados.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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